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miércoles, 9 de diciembre de 2009

ESPAÑA URUGUAY ... Y TRATADOS INCUMPLIDOS

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Arquitectos, médicos, profesionales diversos ven rechazadas sus solicitudes de validación en otra versión del arrogante capricho por decir ¡no!. España está obrando ilegalmente al no permitir la libre circulación, trabajo y ejercicio de profesiones de ciudadanos amparados por dos Tratados de rango Internacional plenamente vigentes, el de 1870 y el de 1992.

Algo sigue fallando en lo que a entendimiento de partes pueda haber entre España y Uruguay en relación a los derechos de los ciudadanos de un país en el otro. Al menos el de los de los uruguayos en territorio peninsular.

Desde la primera y única reunión (abril pasado) de la Comisión de Alto Nivel que se formó para abordar lo relacionado con el régimen de entrada, trabajo y residencia de los uruguayos en España a partir de lo especificado en el Tratado de Reconocimiento, Amistad y Cooperación firmado en 1870, hemos visto como las autoridades españolas siguen insistiendo en razones que por lo burlescamente equivocadas, nuestro gobierno no debería considerar de recibo.

Después de años durante los que España realizó una tenaz y sistemática negación de la vigencia del Tratado, en la Comisión de Alto Nivel se produjo la aceptación de la misma por parte del representante de éste país.

Lo más sorprendente es que Uruguay no haya tomado iniciativa para pedir la aplicación inmediata y sin reservas y por el contrario haya aceptado algunas condiciones que no favorecen a nuestros intereses.

Podemos estar jugando con las cartas boca arriba sin habernos siquiera dado cuenta y sería lamentable que el que dio la mano fuera el mismo que encomendamos para defender nuestro patrimonio.

Llevamos ventaja en la partida y no sabemos o no queremos aprovecharla porque, lo único que podemos negociar es la aceptación plena del Tratado con todas las consecuencias que ello conlleva.

Vigente pero no aplicable. Resulta tan ridículo que un Estado pueda dar una explicación de esta naturaleza como que otro la acepte calladamente.

Como resulta inconcebible que un país incumpla premeditadamente las normas del Derecho Internacional aduciendo según van siendo derrumbadas sus argumentaciones, obligaciones que son fácilmente destruidas.

En abril se resolvió dar un tiempo de espera –sin límite- a que el Tribunal Supremo*1 resuelva el recurso de casación presentado por el Gobierno español pero se estimó, y ésto es lo que nos crea dudas, ‘en tanto continuar con los trabajos a nivel técnico’.

Sin saber lo que el Supremo va a dictaminar ¿se pueden planificar ‘trabajos’ en uno u otro sentido?

Nadie ignora que un fallo del Tribunal Supremo puede demorar años. En ese tiempo España seguirá diciendo ‘no’, aún a instancias de violentar sus propias resoluciones internas.

EL CONTRINCANTE GANA TIEMPO Y NOSOTROS NOS SENTAMOS A ESPERAR.

Es un momento en el que la Administración española está demasiado interesada en cerrar fronteras. Más cuando ha sido literalmente invadida por inmigrantes provenientes de los países del sur del Mediterráneo pero ello no implica el desconocimiento de Acuerdos Internacionales firmados mucho antes de los dos grandes periodos migratorios, el de españoles hacia América de la primera mitad del siglo pasado y el actual de americanos hacia España.

Nunca se podrá resarcir todo el daño moral y económico que se ha ocasionado a los muchos ciudadanos uruguayos que han sido expulsados, hecho que conlleva consigo el impedimento de volver a España e incluso, a cualquiera de los países que conforman el espacio Schengen antes de tres años. Precisamente, ya destronada la teoría de la NO vigencia, en los acuerdos de Schengen se amparan ahora los españoles.

Sin embargo queda explícito en el articulado de este convenio entre países de la UE, que no están afectados por las restricciones impuestas los Tratados que los Estados miembros hubiesen firmado con terceros países con anterioridad a la firma del de Schengen *2. España había firmado con Uruguay nada menos que la friolera de 116 años antes.

A nosotros, en este momento nos interesa el reconocimiento de la vigencia del Tratado –de palabra pero reconocimiento en fin- porque si nos remitimos al Reglamento de la Ley de Extranjería 2393/2003 encontramos que en su artículo primero se establece que a los efectos de la aplicación de las normas reglamentadas para las solicitudes de permiso de residencia y trabajo, quedan exentos los Estados que tienen Tratados de Amistad con España.

Si entre Uruguay y España está vigente un Tratado de Amistad en el que se especifica que los ciudadanos de uno y otro país ‘podrán ejercer libremente sus oficios y profesiones, poseer, comprar y vender por mayor y menor toda especie de bienes y propiedades, muebles e inmuebles’, ¿porqué no se exige, por parte de nuestras autoridades, la aplicación de esta norma que es parte de reglamento interno español?

Pero España sigue insistiendo en que los uruguayos deben acatar los requisitos establecidos en la legislación española vigente en materia de extranjería (Ley Orgánica 4/2000) y nosotros (o nuestras autoridades) nos quedamos cruzados de brazos sin reclamar ni siquiera validación de títulos.

¡Otro asuntito que no es menor! Tal vez haya pasado desapercibido; lo primero es lo primero, pero ya es hora de que también las Universidades españolas comiencen a reconocer los títulos que traen los uruguayos bajo el brazo.

Arquitectos, médicos, profesionales diversos ven rechazadas sus solicitudes de validación en otra versión del arrogante capricho por decir ¡no!

España está obrando ilegalmente al no permitir la libre circulación, trabajo y ejercicio de profesiones de ciudadanos amparados por dos Tratados de rango Internacional plenamente vigentes, el de 1870 y el de 1992.

NOTAS:

1) En febrero del 2005, ante la realidad de cinco fallos favorables a las demandas de ciudadanos uruguayos que solicitaban la aplicación del Tratado de Amistad y Cooperación de 1870, dictadas por distintos tribunales superiores de las comunidades autónomas, la Abogacía del Estado español interpuso un recurso de casación ante la Sala Tercera del Supremo.

2) En el Tratado de Schengen y sus posteriores, los países integrantes de la Unión Europea regulan, entre otras muchas actividades, las normas para el ingreso de ciudadanos de países no integrantes. Más allá de que deja libertad a los Estados para cumplir con Tratados anteriores, al no ser Uruguay parte del Acuerdo, sus determinaciones no le obligan.

(Fuente: Informe Uruguay/ Graciela Vera)

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